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TALLER DE POESÍA ANÁLISIS DEL TÉRMINO VIOLENCIA DE GÉNERO



análisis DEL TERMINO
 "violencia DE GENERO"


La expresión violencia de género se identifica la violencia, tanto física como psicológica que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo.

Resulta obligado preguntarse si esta expresión es adecuada en castellano desde el punto de vista lingüístico.
Encontramos, que la palabra género tiene en la lengua castellana los sentidos generales de ‘conjunto de seres establecido en función de características comunes’ y ‘clase o tipo’:
.En gramática significa propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y en algunas lenguas también en neutros’

Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo
las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En castellano no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo.

Es muy importante, además, tener en cuenta que en la tradición cultural en España la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente biológico. Basta pensar al propósito lo que en esa línea ha significado la oposición de las expresiones sexo fuerte / sexo débil,
Con el auge del feminismo, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de ‘sexo de un ser humano’ desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.


Para que esa ley integral incluya en su denominación la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría añadirse “o por razón de sexo”.Con lo que la denominación completa más ajustada sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.
la expresión violencia doméstica es la más utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico, girando a la expresión violencia intrafamiliar hace años frecuente en Hispanoamericana junto con violencia familiar y violencia contra las mujeres.

Critican algunos el uso de la expresión violencia doméstica aduciendo que podría aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no sólo entre los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y, en la misma línea-añaden-, quedarían fuera los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva.

” la expresión violencia doméstica,  uso que claramente hace referencia y que tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad
Para que esa ley integral incluya en su denominación la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría añadirse “o por razón de sexo”. Con lo que la denominación completa más ajustada sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.

En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión “impacto por razón de género”por la de “impacto por razón de sexo”, en línea con lo que la Constitución establece en su Artículo 14 al hablar de la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo...”.
Con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc...

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